No se declara la simulación del negocio jurídico cuando no se afecta a la parte o a un tercero

La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dio tramite al recurso extraordinario dentro de un proceso de simulación de contrato de compraventa y contrato de arrendamiento, suscrito entre el demandante y la demandada.

Los hechos se remontan a que las partes en litigio convivieron en unión libre, en dicho periodo se realizó la simulación del contrato de compraventa de inmueble, con la intención de eludir algunos compromisos económicos que tenía el demandante. Posterior a la venta ficticia, el demandante siguió ejerciendo actos de señor y dueño sobre el inmueble. Con el fin de aparentar esta situación, las partes acordaron realizar contrato de arrendamiento, donde el demandante fungió como arrendatario.

Como último acto escritural, la compradora, es decir, la demandada, entrego el bien inmueble al demandante a través de la figura de donación.

La demandada, por su parte, procedió a contestar la demanda formulando las excepciones de prescripción de la acción, inexistencia de causa, ausencia de simulación y buena fe.

En sentencia de primera instancia se denegaron las pretensiones, decisión que fue confirmada por el ad quem, indicando que no existió concierto simulatorio con el fin de generar un perjuicio al demandante. Por tal decisión, el accionante decide acudir al recurso extraordinario de casación, bajo la premisa de violación indirecta de la ley sustancial.

Una vez realizado el estudio detallado por esta Corporación sobre el asunto en particular, indicó que la acción de simulación requiere que el simulador pretenda provocar en los demás la ilusión contraria: hacer aparecer como cierto, a los ojos de extraños, un hecho que es irreal. En ese sentido, debe existir una discordancia entre el contenido del contrato que podría percibir un observador externo –razonable e imparcial–, y lo que acordaron los estipulantes de forma privada.

Las anteriores características no se pudieron comprobar durante el proceso, toda vez que no se probó que existiera una intención previa, inequívoca y concertada de las partes para encubrir la realidad.

Recordó la Corte que la acción de simulación tiene naturaleza declarativa y que a su vez pretende descubrir el verdadero pacto, oculto o secreto para hacerlo prevalecer sobre el aparente u ostensible. Pero para el ejercicio de la acción de simulación es requisito indispensable la existencia de un interés jurídico en el actor.

Concluye la Corte que, aunque existe una simulación ejercida por las partes dentro de los contratos, la demanda fue presenta inoportunamente y que sumado a ello no se pudo evidenciar el dolo para ejercer un acto fraudulento, sino lo que el actor confundió es la figura jurídica del concierto simulatorio con la causa simulatoria, toda vez que él no se vio perjudicado de estos actos.

Por lo anterior, la Corte decidió no casar la sentencia del ad quem y se mantiene en el fallo.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1971-2022, Radicación n° 73319-31-03-001-2018-00106-01, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Luis Alfonso Rico Puerta.

Daniela Espinosa Bernal @Daniespiber

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