Entrega anticipada de la cosa en la compraventa genera la mera tenencia más no la posesión

La Sala Civil de la CSJ, en sede de tutela, resolvió una solicitud, en la cual los accionantes solicitaban la protección a sus derechos al debido proceso y propiedad, estos solicitaban dejar sin efecto providencia del juzgado que conoció de la diligencia de entrega de inmueble y que se ordenara la reapertura del proceso de restitución de inmueble arrendado que cursaba en juzgado diferente.  

Dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, el juez profirió sentencia favorable a las pretensiones de restitución, y ordeno comisión al ente correspondiente para que procediera con la diligencia de entrega, diligencia que se vio interrumpida por una oposición hecha por la esposa del demandado, oposición que el juzgado rechazo por el vinculo de afinidad que existía con el arrendatario.

Debido a esta negación, la interesada interpuso recurso de apelación, por lo que el ad quem decidió revocar la decisión y tener en cuenta la oposición, dejando el inmueble en manos de la poseedora transitoria, teniendo como argumentos la promesa de compraventa que existía entre el padre de los arrendatarios y ella. Además, la promitente compradora había recibido anticipadamente el inmueble por el contrato de arrendamiento que existía. 

Los accionantes indican que dicha promesa se deshizo por vía notarial, debido a que el promitente vendedor falleció y adicionalmente la promitente compradora no dio cumplimento a su obligación de pagar el precio del bien, por ende se realizaron las respectivas compensaciones mutuas, y no se dio la devolución del inmueble debido a que el esposo de la promitente compradora ostentaba la calidad de arrendador.

Una vez realizado el análisis de lo expuesto por los accionantes, la CSJ hace un estudio detallado sobre la propiedad, recordó que la entrega anticipada de lo que se promete en venta, concede a quien recibe la mera tenencia de la cosa, salvo que se hubiere convenido expresamente la transferencia de la posesión.

Indica esta Corporación que la entrega de la cosa prometida en venta no origina posesión material, salvo que este le indique en la promesa de compraventa que entrega al futuro comprador en posesión material.

Caso distinto es cuando el promitente comprador reciba anticipadamente la cosa, toma conciencia que el dominio de la cosa no le corresponde aún, y que el derecho continúa en cabeza del promitente vendedor.

Teniendo como consecuencia que si las partes en una promesa de compraventa deciden anticipar el cumplimiento de sus obligaciones y no lo pactan inequívocamente, se tiene como consecuencia jurídica que la cosa fue entregada y recibida a título de mera tenencia, pues al recibir de esta manera genera un reconocimiento de dominio ajena y esta situación es excluyente de la posesión.

Por lo anterior esta Corporación decide revocar la sentencia impugnada y concede el amparo de los accionantes.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC2480-2022, Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00032-01, ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022). M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez.

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