¿Es posible adjudicar acciones societarias “abandonadas”, a título de bien mostrenco?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familia presentó una demanda ante la jurisdicción ordinaria, pretendiendo se declararán como bienes mostrencos unas acciones y dividendos de accionistas del Fondo Ganadero del Huila, supuestamente abandonados y cuya suma ascendía a $614.818.000.

Los jueces de instancia negaron las pretensiones, razón por la cual el demandante presentó recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, la cual realizó las siguientes consideraciones.

Según el artículo 706 del Código Civil, son vacantes “los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso”. Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala tiene sentado que han de tratarse de bienes muebles corporales (art. 653, C.C.).

En ese sentido, según la Corte, “para que una cosa se considere bien mostrenco, se necesita que sea corporal mueble, que haya estado sometida a dominio particular previo, y en la actualidad se encuentre involuntariamente abandonada, esto es, sin dueño aparente o conocido”.

Con lo anterior, para el caso concreto, la Sala señaló que no es posible la declaratoria de mostrencos respecto de aquellos bienes sujetos a registro, porque esta formalidad da cuenta de la existencia de un dueño conocido.

En ese sentido, si de acuerdo al artículo 195 del Código de Comercio, las sociedades por acciones tienen la obligación de contar con un libro para inscribir las acciones emitidas, y allí consignar la información relativa a dichos títulos y a los asociados que la adquirieron (identificación personal y localización), no es posible reputarlas ni declararlas bienes mostrencos, porque tal registro ofrece pleno conocimiento acerca de las personas que ejercen la propiedad sobre esos bienes.

De otro lado, considerando que las acciones son un derecho patrimonial, de crédito o personal (C. de Co., art. 379), y, en tal sentido, un bien incorporal, tampoco es posible que llegue a reputarse como un bien mostrenco.

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC041-2023, Radicación n° 41001-31-03-003-2010-00230-01, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023). M.P. Hilda Gonzáles Neira.

 

Andrés Felipe Vásquez @AndresVasquezP

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