Esta es la sanción que se aplica por reticencia o inexactitud en el contrato de seguros

En sede de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario presentado por Interbolsa, demandada por Seguros Suramericana, quien pretendía obtener la nulidad de una póliza por la cual había asumido varios riesgos de dicha empresa.

Concretamente, la aseguradora pretendía la nulidad de una póliza de responsabilidad civil de infidelidad y riesgos financieros, la que había comprendido el seguro global bancario, crimen electrónico por computador y responsabilidad civil profesional. Sin embargo, poco más de quince (15) días después de la póliza, la Superintendencia Financiera comenzó a intervenir a Interbolsa, al punto de ordenar su reorganización y liquidación.

Ante ello, la Aseguradora alegaba que cuando Interbolsa realizó las declaraciones y suministró la información sobre el estado del riesgo para tomar el Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, sus administradores, miembros de comités de riesgo y junta directiva, conocían de la situación anómala y grave por la que atravesaba el Grupo empresarial.

Al respecto, el artículo 1058 del Código de Comercio establece que “el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador”.

En ese sentido, según la Corte, la sanción por la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro”.

Según la Sala, esta pena -nulidad relativa- tiene el propósito de castigar la afectación del consentimiento de la aseguradora, “en razón a que asume un riesgo prevalida de una información, a la sazón irreal o incompleta”.

Con todo, para el caso concreto, la Corporación no casó la sentencia que había confirmado la nulidad del contrato suscrito entre Interbolsa y Suramericana.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3952-2019, Radicación n° 11001-31-03-032-2015-00397-01, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

Andrés Felipe Vásquez @AndresVasquezP

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