En sede de tutela contra providencia judicial, la Corte Suprema de Justicia (SC) concedió el amparo solicitado por el accionante, quien alegaba que el tribunal accionado había vulnerado su debido proceso por fundamentar su fallo con base en una prueba que no había sido decretada ni practicada.
Concretamente, en el marco de un proceso de responsabilidad civil, el tribunal (ad quem) había determinado la ‘concurrencia de culpas’ y, en consecuencia, reducido la indemnización, con base en un documento denominado “Tabla de velocidad según huella de frenado”, información que se encontraba en un blog de internet pero que, en todo caso, no había sido ni decretado como prueba, ni practicado.
Para la Sala, lo anterior supuso una vulneración al principio de necesidad de la prueba, para lo cual realizó una breve síntesis de dicha institución.
Según la Corte, el principio de necesidad de la prueba “impone a los jueces tomar sus decisiones soportados en los elementos de convicción legalmente aportados al proceso, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio”. Diferente es que “el conocimiento personal del juez puede ser usado para decretar pruebas de oficio, pero no para suplir una prueba” (Gian Micheli, citado por la Corte).
En ese orden de ideas, se resolvió conceder la tutela, al constatar una vía de hecho por suposición de existencia de uno de los medios probatorios obrantes en el plenario, por atribuir carácter y valor probatorio a información contenida en una página de internet que no fue solicitada, decretada, practicada y controvertida
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC14006-2022, Radicación nº11001-02-03-000-2022-03197-00, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.