La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dio tramite a solicitud dentro de un proceso declarativo en el cual los accionante solicitaron que se declarará la inoperancia e inexigibilidad de una escritura pública en la cual se constituyó una hipoteca abierta sin límite de cuantía, que tenía como garantía real un inmueble.
Adicionalmente, solicitaron que, en consecuencia, se ordenara la cancelación de esta en el registro correspondiente ante la oficina de instrumentos públicos.
Según los accionantes, si bien la escritura pública fue la que dio vida jurídica a la hipoteca, a la fecha de la demanda no existían ya títulos valores hipotecarios en favor del acreedor, por lo cual era necesario cancelar el gravamen.
En segunda instancia, el ad quem ordenó la nulidad absoluta de la hipoteca, indicando que lo usual es que la hipoteca se constituya para garantizar obligaciones existentes.
Ya en sede de casación, la Sala Civil de la CSJ recordó que la hipoteca sin límite de cuantía es una garantía abierta para obligaciones varias y sucesivas, por lo común, futuras, indeterminadas y determinables durante su vigencia, sin necesidad de estipulación posterior, es decir que están constituidas para amparar de manera general obligaciones que de ordinario no existen ni están determinadas en su cuantía al momento del gravamen.
Resalta la Sala que en este tipo de garantías reales no es necesaria la determinación de las obligaciones principales a la constitución de la garantía, desde luego que la prestación futura es indeterminada en su existencia y cuantía, aunque determinable al instante de su cumplimiento y ejecución según corresponda.
Concluye la CSJ que en el caso en concreto, por la naturaleza de la hipoteca no se requería tener un contrato de mutuo vigente, ya que aquella se constituye para obligaciones existentes, futuras e indeterminables, hasta el momento que nazcan a la vida jurídica, sin ser requisito un título valor hipotecario para la existencia de la escritura pública. Por lo anterior, la Corte decidió casar parcialmente y modificar la sentencia del ad quem.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3097-2022, Radicación n° 11001-31-03-032-2015-00070-01, tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.