Civil: ¿Cómo opera el principio de congruencia para la sentencia de segunda instancia?

El Código General del Proceso contempla el principio de congruencia, estableciendo principalmente que la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones y las excepciones probadas (art. 281). Ahora bien, dicho principio también se aplica en la segunda instancia, pero ¿con respecto a qué? Es un tema al que se refirió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Para la Corporación, la congruencia para la segunda instancia está establecida en el artículo 328 del CGP, según el cual “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante”. De modo que el juzgador debe circunscribir su análisis a las referencias fácticas, jurídicas y argumentativas que aduce el recurrente en contra de la decisión censurada, so pena de faltar a la consonancia.

Según la Corte, se acude entonces a la incongruencia para invalidar las decisiones judiciales que, al desatar la alzada, se desvían del tema que fue objeto de la pretensión deducida en la sustentación del recurso.

En síntesis, en la segunda instancia, la incongruencia “se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso que, indudablemente, corresponde a una pretensión del derecho sustancial controvertido” (SC5142-2020, SC5453-2021)

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1641-2022, Radicación n.° 11001-31-03-035-2016-00522-01, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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