¿En qué momento debe alegarse la nulidad del artículo 121 del CGP?

La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dentro de un proceso de investigación de la paternidad, resolvió la demanda presentada por la parte pasiva, en la que alegaba que la sentencia de primera instancia había sido proferida fuera del término del artículo 121 del Código General del Proceso.                                                                                         

Por tanto, el recurrente indicó que se habían afectado los actos procesales posteriores, ya que la sentencia se profirió dos años y diez meses posteriores a la notificación de la demanda.

Una vez realizado el análisis de lo expuesto por la accionante, la CSJ hace un estudio detallado del numeral 5º del artículo 336 del C.G.P., e indica que la Sala de Casación Civil ha dispuesto ciertos requisitos necesarios para la prosperidad de la nulidad, haciendo énfasis que, si son convalidades, no tendrá prosperidad a dicha solicitud.

Expresa la CSJ que el interesado en el momento de la ocurrencia de la irregularidad debió de haber presentado la inconformidad, pero dentro del expediente se evidencia que guardó silencio frente a ella, por lo tanto, la convalidación, expresa o tácita, demuestra claramente la ausencia de afectación de sus intereses, lo que hace improcedente su alegación en instancias posteriores.

Determina la Corte que debido a que la irregularidad fue denunciada con posterioridad, resulta intrascendente y fue convalidada. Sumado que el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho a la defensa.

Por lo anterior, la Corte decidió no casar la sentencia proferida por el tribunal y decide mantener la decisión por los argumentos expuestos.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC2507-2022, Radicación n° 25754-31-10-001-2016-00686-01, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Francisco Ternera Barrios

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