En estos eventos se vulnera el principio de congruencia en el proceso civil

La Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) recordó que en los procesos de esta naturaleza (civiles), debido a su carácter patrimonial y de libre disposición, predomina el principio dispositivo. Este principio implica que las partes tienen la iniciativa de la acción, el impulso del proceso, la disposición del derecho material, la fijación de los límites de la decisión, la formulación de los recursos e, incluso, los efectos de la cosa juzgada”.

Adicionalmente, según la Corte, en virtud de tal principio las partes tienen la potestad para acotar las materias sobre las cuales versará el debate probatorio y la decisión judicial. Por ello, siguiendo a la Sala, no es posible que el juzgador desatienda el thema decidendum – tema sobre lo que el juez decidirá- o la causa petendi -causa de la petición-, so pena de exceder el ámbito de sus atribuciones.

Es por lo anterior que cobra relevancia el principio de congruencia, contemplado en cierta medida en el Código General del Proceso (art. 281) en los siguientes términos:

“La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley”.

Con base en lo anterior, según la Corporación, la vulneración del principio de congruencia se puede presentar en los siguientes eventos:

(I) la ausencia de correspondencia entre la decisión y las pretensiones, por contener aquélla determinaciones extra petita, ultra petita o citra petita;

(II) la falta de resolución sobre las excepciones alegadas por los convocados o que, sin ser personales – prescripción, compensación y nulidad relativa-, refulgen de las pruebas recabadas en el trámite;

(III) decidir sobre las defensas personales, a pesar de no haber sido invocadas; y

(IV) el completo alejamiento del fallo con la plataforma fáctica invocada en la demanda y contestación.

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1641-2022, Radicación n.° 11001-31-03-035-2016-00522-01, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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