La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dio trámite al recurso de alzada, donde la accionante solicitaba se declarara que un consorcio vial no utilizó correctamente el anticipo de pago que recibió a título de contratista; además solicitó que, con respecto a la aseguradora que expidió póliza de cumplimiento, se declarara el siniestro y, con ello, se hiciera efectiva la garantía.
Concretamente, la accionante indicaba que, en su calidad de contratante, aceptó la oferta de servicios, perfeccionó el contrato y se procedió a la expedición de pólizas; lo cual dio paso a la entrega de una suma de dinero en modo de anticipo para una obra que duraría 22 meses a partir del acta de iniciación de la obra, plazo que posteriormente se modificó a 14 meses a partir de la concesión de la licencia ambiental, lo que generó modificaciones en las pólizas.
Una vez iniciadas las obras, el contratista presento demoras en la ejecución de las mismas, lo que generó recomendaciones por parte de la contratante y la interventoría. Luego, la parte la contratante notifico la imposibilidad de continuar con las labores de ejecución de la obra, dejando constancia que a la fecha de ese comunicado se había ejecutado el 20.68% de la misma.
Del valor girado como anticipo y el avance de obra realizado, la contratante realizó liquidación de amortización, generando un valor en sentido devolutivo para la misma, por el anticipo entregado al contratista. Con esto presento reclamación a la aseguradora de la póliza, por el indebido uso del anticipo.
Al contestar la demanda, la aseguradora propuso excepción de prescripción, inexistencia de perjuicio y buen manejo del anticipo. En primera instancia, el juzgado acogió la excepción de prescripción extintiva derivada de las acciones del contrato de seguros.
Una vez la accionante apela, el ad quem por su parte indicó que la discusión principal de este asunto se limitaba a conocer si existía el siniestro consistente en haberse invertido indebidamente el anticipo otorgado (ya que no se había configurado el fenómeno de la prescripción extintiva). Así, se decide revocar el fallo de primera instancia y condenar a la aseguradora a pagar una suma de dinero inferior a la solicitada por la demandante, la que a su vez recurrió en casación.
Una vez realizado el estudio detallado por esta Corporación sobre el asunto en particular, recordó que en los contratos de seguro rige el principio en el cual la responsabilidad asumida en términos generales no puede verse restringida sino por obra de cláusulas claras y expresas contenidas en la póliza, indicando que el asegurador puede delimitar a su talante el riesgo que asume, sea circunscribiéndolo por circunstancias de modo, tiempo y lugar, que de no cumplirse impiden que se configure el siniestro. Y que si en el caso en particular el siniestro versaría sobre el anticipo este es un mecanismo de financiación propio de los contratos sujetos a entregas parciales, siendo un contrato de mera expectativa.
Indica la Sala que la pretensión no estaba llamada a prosperar en cuanto existe una mala interpretación del contrato de póliza, pues buscaba unos perjuicios de resarcimiento de supuestos perjuicios derivados de otro riesgo diferente al contratado, es decir, el contrato de seguro es taxativo en su clausulado y no se deja a la mera interpretación. Por lo anterior, la Corte decidió no casar y condenar a costas al accionante.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC2840-2022, Radicación n° 11001-31-03-001-2015-01057-01, primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.