Justicia virtual: Para tramitar recursos ante el superior no se requieren copias físicas

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La Sala Laboral de la CSJ, en sede de tutela, resolvió una solicitud en la cual el accionante indicaba que el tribunal violo sus derechos al mínimo vital, debido proceso y seguridad social.

Indica el accionante que el a quo accedió a todas sus pretensiones, decisión que fue apelada por la parte por la parte demandada, a lo que el ad quem revoco dicha decisión, y decidió absolver a las accionadas de todas las pretensiones de la demanda, a tal decisión el accionante interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue negado por el tribunal.

A tal auto que negó el recurso extraordinario, se interpuso recurso de reposición y, en subsidio de queja en contra de dicha decisión, a lo que el ad quem decidió desfavorablemente, indicándole a la parte que debe de allegar al proceso copia digital de las audiencias y que procediera a pagar expensas para expedir copias del proceso, con el fin de surtir el recurso de queja.

El tribunal mediante auto posterior indicaba que el accionante no cumplió con la carga del pago de las copias, por tal razón el ad quem declaró desierto tal recurso.

El accionante en la acción de tutela indico que el tribunal transgredió sus derechos fundamentales, debido a que el momento en el que se declaro desierto el recurso, los juzgados estaban cerrados en ocasión a la pandemia, lo que hacía imposible cumplir con la carga asignada.

Una vez revisado los hechos narrados por la accionante, esta Corporación indico   que para ejercer el recurso de queja en el marco de la justicia digital, ya no será necesario remitir copias físicas del expediente al superior para el trámite correspondiente.

Concluyendo la Corte que el tribunal transgredió los derechos fundamentales del accionado y, por lo tanto, se incurrió en un exceso ritual manifiesto, por lo cual ordenó al ad quem que reemplazara dicha decisión. 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia STL8425-2022, Radicación n° 66744, veinticuatro (24) de mayo de dos Que el consejo en su totalidad quedo «impactado» con la contestación veintidós (2022). M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez.

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