La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dentro de un proceso declarativo estudió una solicitud de simulación de compraventa (derechos de cuota parte que se dio entre hermanos) y que como consecuencia de lo anterior se declarara la ineficacia de la compraventa entre el accionado y un tercero.
La accionante sustentaba que su esposo, quien falleció, en lecho de muerte le realizo la venta a su hermano del 50% de cuota sobre un inmueble que estaba a su nombre y que posteriormente este se lo vendió a un tercero. Todos los anteriores conocían que el inmueble pertenecía a la sociedad conyugal.
La demandante alegaba que su esposo (q.e.p.d), en calidad de vendedor, no contaba con cuentas bancarias, no recibió nunca dineros por la suma que se describe en la compraventa, que tenía parentesco con los compradores, aunado a su grave estado de salud física y mental, y que la escritura de compraventa hacia su hermano fue firmada por su sobrino en representación de su esposo como vendedor, quien es hijo del comprador, y que posteriormente a esta venta el hermano vendió el inmueble a una tercera persona, generaron un cumulo de hechos que crean incertidumbre de la legalidad de esta compraventa.
La accionante demandó entonces al hermano de su esposo y a la tercera persona, indicando que se dio una simulación, justificando en que no se realizó ni la entrega material, ni el pago de los inmuebles; lo que, a su juicio, permitía concluir que se trató de pactos simulados, con el único fin de hacer incurrir en errores a terceros y evadir la distribución de activos en la sociedad patrimonial.
El a quo decidió que no se probó la simulación y por ende desestimo la totalidad de las pretensiones; en el mismo sentido, el ad quem confirmó sentencia.
Una vez realizado el análisis de lo expuesto por la accionante, la CSJ hizo un estudio detallado de asunto, indicando que existe un vacío legal debido a que en los procesos declarativos donde verse una solicitud de nulidad por simulación, deben llamarse al proceso a todos los implicados en los documentos, y la accionante omitió agregar en el contradictorio al sobrino que firmo la compraventa en calidad de litisconsorcio necesario y a los herederos determinados e indeterminados del causante.
Además, la Corporación indicó que, en los asuntos de esta naturaleza, la acción debe estar dirigida contra quienes suscribieron todos los instrumentos públicos de transferencia de dominio, por las repercusiones que el debate conlleva para todos ellos debido a que la exclusión de alguno imposibilitaría discutir sobre su participación y se frustraría así el objetivo pretendido de revisar el objeto contractual, lo cual resulta insubsanable.
Por lo anterior, la Corte decide casar de oficio sentencia y ordenar que se dé reapertura al proceso en el a quo, integrando correctamente el contradictorio.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC2496-2022, Radicación n° 68001-31-03-010-2018-00119-01, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.