Sala Penal recuerda la diferencia entre el feminicidio y el homicidio simple

Al resolver la impugnación especial de un hombre condenado por el delito de feminicidio (art. 104A, Código Penal), el alto tribunal recordó las diferencias entre este tipo y el de homicidio simple. Respecto al caso, el hombre había pagado por atentar contra la vida de su expareja.

Así pues, el delito de feminicidio consiste en causar la muerte por la condición de ser mujer (art. 104A, CP). Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer.

Según la Sala, dicho elemento subjetivo le otorga autonomía normativa al tipo de feminicidio y permite diferenciarlo particularmente del homicidio simple causado a una mujer. Así, el homicidio simple de una mujer no requiere motivación, mientras que el feminicidio sanciona la circunstancia de haber acabado con la vida de la víctima por su propia condición de mujer, por razón del género.

En ese sentido, el feminicidio comporta no sólo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.

Ahora, volviendo al elemento subjetivo, este no debe entenderse de forma restringida simplemente como un asesinato motivado por la misoginia, pues, en palabras de la Sala, matar a una mujer por aversión hacia las mujeres es el evento más obvio de feminicidio. Así, para la Corte, también se comete la conducta cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en su contra en un contexto de dominación y su causa está asociada a su instrumentalización y discriminación.

Por otra parte, el tipo penal de feminicidio contiene seis escenarios descritos en los literales a) al f) del artículo 104A, que contribuyen a revelar o mostrar el elemento subjetivo del tipo penal. No obstante, “el elemento subjetivo no se agota en las circunstancias expresadas en ellos, puesto que éste puede ser inferido de una gran cantidad de contextos que no corresponden con los enunciados en los literales”.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP1167-2022, Radicación n.° 57957, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). M.P. Myriam Ávila Roldán.

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