Sala Civil precisa el alcance del desacato cuando la tutela versa sobre servicios de salud

La CSJ en su Sala Civil decidió la impugnación del fallo de tutela por el cual se declaró en desacato a la entidad accionada, respecto de la orden de “suministrar los servicios de enfermería durante las 24 horas, con el fin de ayudar con las tareas de cuidado”.

En virtud de la orden, la entidad argumentó que esta no se encontraba justificada, teniendo en cuenta que la junta médica de la IPS en cuál se llevaba a cabo la atención conceptuó que no era necesario continuar con el servicio de enfermería, debido a que la paciente requería de un cuidador primario para actividades de acompañamiento, alimentación, cambios de posición, limpieza y aseo personal, los cuales está a cargo de los familiares.

En concordancia, los actores radicaron una solicitud de desacato, que tuvo como consecuencia la imposición de sanción correspondiente a 10 días de arresto y multa de 10 SMMLV para la entidad, quien a su vez impugnó el fallo.

Así las cosas, le correspondió a la Sala establecer si, al declararse el incumplimiento de las órdenes impartidas se incurrió en una presunta vía de hecho dentro del trámite incidental del desacato

En efecto, precisó la CSJ sobre el fondo de la controversia que el ad quem omitió analizar las circunstancias expuestas por los incidentados, quienes manifestaron la imposibilidad de acatar en estricto sentido la orden dispuesta por el a quo, dada la variación de la prescripción médica que había realizado la junta especializada.

En el mismo sentido, recordó que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado los criterios a tener en cuenta por parte de los jueces al examinar la procedencia de los servicios de salud, en particular: “en el caso de tratarse de la modalidad de “enfermería” se requiera de una orden médica proferida por el profesional de la salud, ya que el juez constitucional no puede exceder su competencia al proponer servicios fuera del ámbito de su experticia

Finalmente, determinó que el trámite incidental es el escenario idóneo para discutir y definir los aspectos que atañen a la viabilidad o no de cumplir lo resuelto, de acuerdo a las variaciones del caso

En virtud de lo anterior la Sala Civil concluyó que se había afectado el debido proceso de los actores, razón por la cual debía confirmarse el fallo inicial, para que se reanudara la actuación y el ad quem examinara nuevamente el expediente y dictara la determinación a que hubiera lugar, con observancia de los parámetros expuestos

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC7681-2022, Radicación No. 50001-22-14-000-2022-00101-01, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

Comparte
Abrir chat
1
Hola
¿En qué podemos ayudarte?