Así lo establecióla Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una solicitud de exequátur para la homologación de sentencia que declaro un divorcio. Aunque el exequatur tiene un trámite especial dentro del estatuto procesal cumple con los requisitos de la oralidad y se debe de convocar a audiencia, tal y como lo contempla el Código General del Proceso. (CGP)
Pues bien, la Corte recordó que uno de los supuestos para proferir sentencia anticipada es no tener pruebas que practicar como se encuentra estipulado en el artículo 278 del CGP, tal es así que la Corte indico que no es indispensable agotar la etapa de la audiencia para alegar de conclusión y proferir sentencia, siempre que se cumpla con este presupuesto.
En efecto, la corporación establece “los sentenciadores, entonces, tienen el deber de proferir sentencia definitiva en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo, sin trámites adicionales, una vez exista claridad fáctica”
A partir de lo anterior, en estudio del caso en concreto no se aplicó el inciso primero del artículo 607 del Código General del Proceso que determina “deberá citarse- a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso” Es decir, no se citó a audiencias.
El argumento que se utilizó para realizar esta omisión de no citar a audiencias se fundamenta, en que las pruebas allegadas por parte la solicitante, son suficientes para determinar la veracidad de los hechos. Así, la Corte indico que al proferir sentencia por escrito y de manera anticipada no afecta la oralidad del proceso civil.
Por lo anterior la Corte indico que el carácter anticipado de una resolución definitiva de un proceso judicial supone la necesidad de suprimir algunas fases procesales previas que deberían cumplirse dentro del proceso. La oralidad en el proceso civil admite excepciones, como la sentencia anticipada, con el fin de darle aplicabilidad a los principios de celeridad y economía procesal, que prevalecen en cualquier momento de la actuación procesal. Esto en un mecanismo que se logra tener para la búsqueda de decisiones prontas sin retrasos injustificados en el proceso. Se aclara que esta figura procesal se hace por escrito sin que esto genere una afectación al sistema de oralidad del proceso civil que está establecido en el Código General del Proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1257-2022, Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04529-00, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). M.P. Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo.