La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, resolvió una solicitud de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial. La anterior situación se derivó debido a que el arrendatario del inmueble solicito mediante preaviso la terminación del contrato de arrendamiento, ya que se cumplía el plazo de duración del contrato, otorgado por la prórroga de la obligación inicial pactada entre las partes.
Dicho preaviso se envió en tiempo, pero a una persona natural que era socia, más no a la sociedad arrendadora como tal; razón por la cual, tiempo después, se envió comunicado pidiendo excusas y notificando el preaviso a la sociedad.
Frente a ello, la sociedad arrendadora indicó a los arrendatarios que la notificación se había realizado en indebida forma y que el preaviso no fue allegado en termino correspondiente; que, si bien no tendría problema en recibir el inmueble en la fecha solicitada por ellos, sí debían de cumplir con las sanciones por el incumplimiento contractual de no seguir con el arrendamiento, pues se había prorrogado el mismo.
Frente a este caso se dio apertura a tres procesos i) proceso ejecutivo en el cual la sociedad arrendadora solicitaba el pago de los cánones adeudados desde el inicio de la nueva prórroga hasta la fecha de sentencia judicial, teniendo como consecuencia el a quo ordeno seguir adelante con la ejecución y posteriormente ad quem revoco fallo por inexigibilidad de las obligaciones; ii) proceso verbal de restitución de inmueble arrendado, el mismo se dio por terminado en conciliación entre las partes; iii) proceso declarativo verbal que buscaba se declarara la terminación del contrato de arrendamiento (proceso que estudió la CSJ)
En el proceso que resolvió la terminación de contrato de arrendamiento de local comercial, el a quo declaró probada la excepción inexistencia del derecho sustancial debatido y no prosperaron las pretensiones; el ad quem, por su parte, revocó la sentencia e indico que el contrato de arrendamiento sí se había terminado en determinada fecha, fecha en la que la arrendadora tenía la obligación de recibir el inmueble.
Indica la Corte que existía disposición de la arrendataria de entregar el inmueble según las estipulaciones contractuales y que desde el preaviso mismo se solicitó la recepción de instrucciones sobre las adecuaciones que habrían de realizarse, lo que se asumió como la disposición de entrega del inmueble por parte del arrendatario y con ello, su voluntad de dar por terminado el contrato.
Al hacer el estudio detallado del mismo, la Sala decidió no casar sentencia debido a que se la parte arrendaría realizo debida diligencia para dar por terminado el contrato de arrendamiento de local comercial.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC2506-2022, Radicación n° 08001-31-03-011-2015-00829-01 veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). M.P. Francisco Ternera Barrios.