¿Es posible transar un conflicto sin haber llegado al litigio?

En sede de Casación, la Sala Civil de la CSJ resolvió el recurso extraordinario de un proceso declarativo, donde el a quo otorgo una terminación excepcional del proceso, por vía de sentencia anticipada, ya que encontró probada la excepción previa denominada “transacción”.

Frente a ello, la parte actora recurrió, con el fin de que no se tuviera en cuenta dicha excepción. Según la recurrente, el acuerdo allegado al despacho se dio previo a iniciar el litigio, por lo cual, no era como tal una transacción, puesto que el requisito de “la existencia de una situación litigiosa” no se puede entender como cumplido solamente con la presencia de un enfrentamiento de intereses económicos contrapuestos, sino que debe de existir la presencia de una pretensión que debe de tener una contestación, o de lo contario se estaría hablando a una afirmación propia sobre intereses propios.

Por lo anterior, la Sala recordó el artículo 2469 del Código Civil, el cual desarrolla la figura de la transacción, entendida como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Así, la Corte recordó los tres elementos estructurales de la transacción, que son los siguientes:

  1. La existencia actual o futura de discrepancia entre las partes acerca de un derecho;
  2. la reciprocidad de concesiones que se hacen las partes
  3. su voluntad e intención de ponerle fin a la incertidumbre sin la intervención de la justicia del Estado

Con todo, la Corte finalizó explicando que las concesiones recíprocas entre las partes, y la intención de estas de sortear una discordia, pueden ser encaminadas a controversias futuras y actuales, puesto que no existe norma en concreto que prohíba la transacción futura, pues es suficiente con que las circunstancias permitan prever una disputa jurídica sobreviniente, para que las partes queden habilitadas para transigir esas diferencias de manera consensuada.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1365-2022, Radicación n° 11001-31-03-009-2013-00173-01, seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

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