Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso en contra de una sentencia que declaró la nulidad absoluta de un contrato de promesa de permuta.
Concretamente, el plazo y condición para celebrar el contrato prometido se había estipulado así: “ocho días hábiles después de haberse terminado el proceso judicial” (sin especificar cuál); sumado a que los locales comerciales objeto de la futura permuta, no habían sido plenamente identificados (sin dirección, matrícula inmobiliaria ni linderos).
Frente a ello, el alto tribunal recordó algunos requisitos legales del contrato de promesa, para este caso: que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato (Art.1611, Num. 3, Código Civil) y que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales (Art.1611, Num. 4, ibídem).
Respecto a la condición (o el plazo), según la jurisprudencia, la única que sirve es aquella que comporta un carácter determinado. Ello significa que “deben estar definidos de tal manera que permitan establecer, con precisión, cuándo se ha de otorgar el contrato final. La condición determinada es entonces aquella en la que el suceso incierto, establecido con claridad, se estima que ocurra dentro de un lapso temporal determinado de antemano. En cambio, es indeterminada cuando no solamente se ignora si el evento condicional ocurrirá o no, sino que además se ignora la época en que éste puede ocurrir”.
De otro lado, respecto a la identificación del bien objeto del contrato, la jurisprudencia de la Sala también tiene sentado que “la especificación o singularización del bien prometido [ubicación, alindamiento, etc.] no queda sometida a la discrecionalidad de los promitentes pactantes, pues si de acuerdo con la ley, lo único que debe quedar pendiente es la tradición o la ejecución de las formalidades legales, es porque el contrato prometido está determinado a cabalidad”. En su defecto, el bien queda indeterminado y por ello la promesa no produce obligación alguna.
Con base en lo anterior, para el caso concreto, la Sala mantuvo la nulidad absoluta del contrato, pues la condición establecida había sido indefinida, en la medida que no se había identificado a cuál proceso judicial se hacía referencia, sumado a que los bienes objeto del negocio también carecían de una identificación precisa.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC 1964-2022, Radicación n.º 11001-31-03-006-2013-00359-01, diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). M.P. Luis Alonso Rico Puerta.