La Corte Constitucional resolvió varias demandas presentadas en contra del artículo 124 de la reciente Ley 2159 de 2021. Este artículo, so pretexto de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, permitió que la Nación celebrara convenios interadministrativos con las entidades territoriales aun dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, en detrimento de la ley de garantías electorales (inc. 1ro. del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005).
En primer lugar, la Corte consideró que se violó flagrantemente la reserva de la ley estatutaria (arts. 152 y 153 de la Constitución Política), pues una la ley orgánica (como lo es la Ley 2159) no tiene la virtualidad de modificar una disposición de tipo estatutaria (Ley 996). Ello implicó, entre otras, que se eludiera el control constitucional previo de que son objeto los proyectos de ley estatutaria.
Adicional a ello, la disposición demandada violó el principio de unidad de materia, pues “no se verificaba una conexidad temática general que vinculara el artículo 124 [demandado] con una ley cuyo objeto es establecer las rentas nacionales y los gastos de la administración”, cual era supuestamente el objeto de la Ley 2159. En síntesis, una disposición que regula reglas de contratación no tiene un contenido presupuestal, sino que hace parte de la configuración legislativa del Congreso pero en materia contractual.
Por lo anterior, considerando la grave vulneración a la supremacía constitucional en la que se incurrió con la expedición de esta norma (art. 124, Ley 2159), la Corte decidió declararla inexequible con efectos retroactivos a partir de su expedición.
Corte Constitucional. Sentencia C-153 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. En: Comunicado 14 de mayo 5 de 2022.