Cambiar de apoderado para configurar algún impedimento en el juez no tiene eficacia

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Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ante un proceso en el que una de las partes sustituyó el poder (cambiando así de abogado) para, seguidamente, sugerir un supuesto impedimento de todos los magistrados de la Sala que tramitaba su asunto (Art. 141, num. 6, CGP). Aunque hay una norma clara al respecto, los impedimentos fueron aceptados por los conjueces, separando del proceso a todos los togados.

En efecto, el artículo 142 (inc. 3°) del CGP establece que “no habrá lugar a recusación cuando la causal se origine por cambio de apoderado de una de las partes, a menos que la formule la parte contraria”.

Aunado a ello, ya en otra oportunidad la Sala (STC10541-2016) había establecido lo siguiente:

“… las disposiciones en torno a los impedimentos y recusaciones, concretamente en los eventos en los que se presenta una sustitución de apoderado, pretenden garantizar la lealtad procesal y la recta administración de justicia, pues como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-573 de 1998, no es viable alegar su «propio acto como razón para recusar al juez», ya que «provocar el impedimento de quien no estaba impedido, según la voluntad de aquel que está sometido a proceso, para lograr su remoción como juez de la causa, (…) obstruye abiertamente la administración de justicia (…) y, al dilatar la resolución judicial, afecta el interés colectivo»”.

Con base en lo anterior, en sede de tutela, la Sala dispuso conceder el amparo solicitado en el caso concreto, ordenando a los conjueces adoptar una nueva decisión, tomando en consideración lo anteriormente expuesto.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC9642-2022. Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02037-00, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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