En el marco de una acción de grupo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó el funcionamiento de la carga de la prueba cuando lo pretendido incluye la indemnización de perjuicios individuales.
Los accionantes [miembros una comunidad indígena] presentaron demanda en ejercicio de la acción de grupo, solicitando la reparación de los perjuicios causados por una avalancha generada a raíz de la construcción de un relleno sanitario, al considerar que se había generado un daño correspondiente a la destrucción de los cultivos de las familias que habitaban en la parte baja de la zona, así como contaminación de las fuentes de agua superficiales y subterráneas de las que se surte la comunidad indígena.
El a quo negó las súplicas de la demanda, al considerar que no se encontraba demostrada la legitimación en la causa de los demandantes, ya que no habían acreditado su calidad de propietarios o poseedores de los predios que estiman afectados y, no se había allegado prueba que permitiera ratificar el daño con ocasión a la construcción del relleno sanitario, específicamente lo relacionado con la pérdida de cultivos, la contaminación de aguas, entre otros.
Sin embargo, la parte demandante interpuso recurso de apelación para que el Consejo de Estado conociera del caso en segunda instancia y determinara si los integrantes de la parte actora estaban legitimados en la causa por activa y en caso de estarlo determinara si se les causó un daño antijurídico y si tal daño debía ser reparado por los entes accionados.
En este sentido, la Corporación expuso que:
(i) La jurisprudencia ha considerado que se debe otorgar mayor flexibilidad en la forma y oportunidad de probar la calidad de damnificado, ampliándose la posibilidad de acreditar legitimidad en la causa por activa
(ii) Cuando se pretende la indemnización de perjuicios individuales o “intereses privados”, la carga probatoria del grupo demandante no se encuentra limitada a la acreditación del derecho colectivo, sino que necesariamente se extiende a la prueba de los perjuicios particulares y dicha acreditación debe ser particular y concreta
Con relación al caso en concreto, la Sala evidenció inactividad probatoria por parte del grupo demandante y estimó que:
En primer lugar, la afectación alegada por los accionantes no se encontraba demostrada, en la medida en que únicamente allegaron un registro fotográfico del cual no se podía deducir origen, lugar o época determinada, careciendo de mérito probatorio
En segundo lugar, la contaminación de aguas como consecuencia de la acumulación de basuras tampoco se encontraba demostrada, ya que en los análisis fisicoquímicos aportados en el proceso se evidenciaba que desde antes de iniciarse las obras las aguas no cumplían con criterios de calidad para uso doméstico
En consecuencia, el CE consideró que el grupo demandante no había acreditado un menoscabo patrimonial imputable al Estado, al fundamentar sus solicitudes en afirmaciones sin soporte probatorio y por ende las entidades demandadas no tenían el deber de reparar.
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”Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 31 de agosto de 2021, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, radicación 23-001-23-33-000-2012-00060-01(AG)