Al resolver un recurso extraordinario de este tipo, la Corporación (C.S.J.) verificó si en el caso se daban los presupuestos para casar oficiosamente la sentencia atacada, ya que en efecto se evidenciaban unos yerros de parte del ad quem, que, no obstante, no estaban comprendidos dentro de los cargos formulados por el recurrente.
Pues bien, en primer lugar, la Sala recordó que este instituto (casación oficiosa) es novedoso en nuestro sistema, pues fue incorporado hasta el código procesal vigente (CGP), que si bien conserva el principio dispositivo entre sus fundamentos, antes parte de la base de hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el adjetivo.
De ahí que, por ejemplo, se hayan adicionado ciertos fines a este recurso extraordinario (art. 336, CGP) y, para este contexto, que se haya abierto la posibilidad de casar oficiosamente una sentencia también bajo ciertas causales, a saber: “cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales” (art. 336, inciso final, ib.).
Ahora, la jurisprudencia de la Sala ha establecido que son tres (3) los requisitos a satisfacer -concomitantemente- para que prospere tal “anulación” oficiosa: (I) El error del Tribunal debe ser ostensible, es decir, «claro, manifiesto, evidente»; (II) La afectación irrogada a la parte ha de ser grave: «de mucha entidad o importancia», determinante en la decisión; y (III) Es necesario que se configure alguna de las causales señaladas en la legislación (las arriba enunciadas del art. 336).
Referente a estas causales establecidas por el legislador, la Corte explicó cada una de la siguiente manera:
1) El desconocimiento del orden público, entendido este como “el conjunto de normas (instituciones, principios, reglas) que no pueden derogarse o modificarse por convenios particulares, ni ser renunciados por los interesados”.
2) La afectación del patrimonio público, “esto es, el menoscabo, detrimento, pérdida o deterioro a los bienes o recursos públicos y demás intereses patrimoniales del Estado”.
3) La vulneración de los derechos y garantías constitucionales, que corresponde justamente a uno de los fines de la casación, “proteger los derechos constitucionales”, especialmente los fundamentales agrega la Sala.
En el caso concreto la Corte consideró que, a pesar de ciertos yerros identificados en la sentencia del ad quem, los mismos no satisfacían los requisitos para casarla oficiosamente. Para la Sala, la no formulación de aquellos errores en el recurso, se interpreta más como una renuncia o abandono implícito del recurrente por alegarlos.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC453-2021, Radicación n.° 52001-31-03-002-2014-00085-01, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.