La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió la acción de tutela presentada por una entidad pública en contra de la sentencia de un tribunal que, en el marco de un proceso de expropiación, le ordenó pagar cierta suma de dinero, con base en el dictamen pericial allegado por la contraparte y no en el aportado por ella como demandante.
Al respecto, la Sala aprovechó para señalar algunos aspectos relevantes sobre este medio de prueba, particularmente sobre su valoración y el ejercicio de esta actividad cuando la prueba se ha practicado en cada una de las formas previstas por la ley, o cuando las varias pericias aportadas se contradicen pese a su validez.
Así pues, la Corte recordó que en vigencia del estatuto adjetivo actual (CGP), la valoración de este medio de prueba puede recaer únicamente sobre el informe escrito elaborado por el perito, siempre que no se haya requerido (a petición de parte o de oficio) su comparecencia a la audiencia con fines de contradicción.
Bajo esa lógica, según la Corporación, “si el experto ha sido convocado a vista pública y ha absuelto los respectivos interrogatorios, mal se haría en despreciar las respuestas y argumentaciones que brinde”.
Por lo anterior, “si el especialista ha sido llamado a juicio a fin de sustentar su escrito pericial, debe valorarse tanto el documento como la intervención oral, por ser ambas circunstancias constitutivas del mismo medio suasorio”.
Ahora, si en el proceso existen dos pruebas periciales cuyas conclusiones sean diametralmente opuestas a pesar de satisfacer a cabalidad los requisitos enlistados en el código procesal, la Sala ha establecido que su credibilidad no dependerá de la llana revisión de los requisitos, sino de la solidez, claridad, exhaustividad, precisión, calidad de fundamentos, la idoneidad del perito, su comportamiento en la audiencia, así como las demás pruebas que obren en el proceso (art. 232 del Código General del Proceso).
Según la jurisprudencia de la alta Corte, lo anterior se justifica en que el artículo 226 del CGP, “más allá de disponer una mera lista de chequeo (inmanente de un sistema rígido de tarifa legal), concibió un listado metodológico que aspira a que en cada caso concreto se estudie el cumplimiento de tales presupuestos a fin de determinar el grado de fiabilidad que se debe asignar al dictamen”.
Con todo, para el caso concreto, la Sala negó el amparo, considerando que la valoración hecha por el tribunal accionado había sido razonable, puesto que, con base en lo anteriormente expuesto, el dictamen aportado por los demandados le ofreció mayor convicción.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.