¿Perito debe estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para que su dictamen sea fiable?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se refirió a este interrogante en particular, luego de que una persona presentara tutela contra las sentencias de instancia que la condenaron al pago de una indemnización por los daños que su construcción le había ocasionado a una edificación contigua.

Según la accionante, los juzgadores habían apreciado indebidamente el dictamen pericial aportado por la demandante, ya que el perito no se encontraba inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores y, además, su especialidad era de “diseño de vías urbanas, tránsito y transporte”, lo que en suma impedía acreditar la idoneidad del perito y, en consecuencia, la fiabilidad del dictamen.

La Corte entonces señaló que, a partir de la regulación legal dada al dictamen pericial (art. 226, CGP), se evidencia que los requisitos allí establecidos están encaminados a satisfacer tres condiciones: idoneidad, imparcialidad y fundamentación; condiciones que, en suma, le otorgan fiabilidad, credibilidad o verosimilitud al respectivo dictamen.

Específicamente, la idoneidad la componen los numerales 3, 4, 5 y 7; la fundamentación, los 8, 9 y 10; y la imparcialidad, el numeral 6. Por lo demás, los otros numerales buscan inicialmente especificar la identidad del perito.

Respecto al caso concreto, la Sala no acogió la tesis de la actora, puesto que la valoración hecha por el juzgador no le pareció ni arbitraria ni infundada dadas las particularidades del caso. A juicio de este, no era necesario que el perito estuviera inscrito en dicho registro, puesto que el objeto de la prueba en el marco de este proceso no era valuar un bien, sino cuantificar los costos para reparar la edificación afectada, trabajo con el que, además, sí se relacionaba su experiencia acreditada.

Por lo anterior, la Corte concluyó que, en este caso, la acción de tutela no develaba un “desatino mayúsculo” en las sentencias acusadas, sino que correspondía más a la inconformidad de la actora para con la interpretación de los juzgadores, disponiendo así negar el amparo solicitado.

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC7722-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01718-00, 24 de junio de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

Andrés Felipe Vásquez @AndresVasquezP
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