Conozca las reglas fijadas por la Sala Civil para la valoración de la “prueba por expertos”

En reciente sentencia, proferida en el marco de un caso de responsabilidad médica, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia definió los “criterios epistémicos mínimos a tenerse en cuenta para auscultar la fiabilidad de la prueba por expertos (dictamen pericial, testimonio técnico, informes, conceptos, entre otros)”.

Según la Sala, partiendo de que todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado (art. 226, CGP), los criterios básicos para la valoración de aquellas pruebas son los siguientes:

(i) Validez o aceptabilidad suficiente del método o técnica utilizada por el perito. El perito debe indicar y explicar el método o técnica subyacente aplicado en el dictamen, el cual debe ser un método generalmente aceptado por la comunidad especializada en el campo respectivo.

(ii) Aplicación, adecuación y coherencia del método con todos los hechos objeto del dictamen en el proceso. El método o técnica debe aplicarse en forma estricta a todos los hechos y evidencias obrantes y relevantes en el proceso. Un estudio que carezca de todos los elementos de juicio necesarios es incompleto, incide negativamente en la objetividad de las conclusiones.

(iii) Consistencia interna o relación de causa-efecto entre los fundamentos y la conclusión del peritaje. El juez debe verificar la ilación lógica y su consistencia entre los fundamentos y la conclusión resultante; si la aplicación del método a los hechos investigados sigue lógicamente las inferencias del experto y no son contraevidentes.

(iv) Calificación e idoneidad del experto. El estudio de ciencia solamente puede hacerlo un experto. Se deben corroborar sus credenciales, la preparación académica en la materia analizada, la experiencia adquirida en el campo y en otros litigios donde se haya discutido la cuestión indagada. A lo que se suma las exigencias de los numerales 4, 5, 6 y 7 del art. 226 del CGP.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC5186-2020, Rad. No. 47001-31-03-004-2016-00204-01, 18 de diciembre de 2020. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.

Redactor Judicial: Andrés Felipe Vásquez @AndresVasquezP

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